Frequently Asked Questions


Los términos de las resoluciones y decisiones contempladas en el artículo 56 del Reglamento General de Procedimiento de la Junta, comienzan a correr contados tres días hábiles después de que la notificación electrónica se haya enviado o con la actuación de la parte, lo que ocurra primero.
Los términos de los resueltos comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación.
No, solo la Autoridad o el Representante Exclusivo podrá invocar arbitraje.
Si, un trabajador puede presentar una práctica laboral desleal por sí mismo ante la Junta de Relaciones Laborales.
No, salvo que la Junta expresamente lo solicite.
No, los términos judiciales vencen a las 4:15 de la tarde.
No, usted puede presentarlo y representarse usted mismo, su Representante Exclusivo o un abogado de su elección.
Sí puede enviarlos en formato PDF por correo electrónico o fax.
No, dependiendo del tipo de caso, así es el plazo que tiene para presentarlo y de no hacerlo dentro del plazo que corresponde perderá la oportunidad de realizarlo.
No, el Código de Trabajo no es aplicable en la Autoridad del Canal de Panamá, porque está sujeta a un régimen laboral especial.