Destacado
Transparencia
Normas de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP
Artículo 9
Reglamento, Políticas y Plan Estratégico
Políticas Institucionales
Aspectos generales de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.
FUNDAMENTO LEGAL:
El artículo 111 de la Ley No.19 de 11 de junio de 1997, Ley orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.
“Artículo 111. Se crea la Junta de Relaciones Laborales con el propósito de promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales, así como de resolver conflictos laborales que están bajo su competencia. La Junta de Relaciones Laborales estará integrada por cinco miembros designados por el presidente de la República de listas elaboradas, de común acuerdo, por la administración de la Autoridad y los representantes exclusivos.
La Junta de Relaciones Laborales tomará sus decisiones con plena autonomía e independencia, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por las partes. Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales servirán por un período de cinco años prorrogable.
La primera designación de los miembros se hará de forma escalonada, de manera que los períodos no concluyan al mismo tiempo. La presidencia de la junta será por el período de un año y de carácter rotativo entre sus miembros.”
OBJETIVO:
- Promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales.
- Resolver los conflictos laborales que están bajo su competencia.
- Tramitar con prontitud todos los asuntos que estén bajo su competencia.
COMPETENCIA
- Establecer sus reglamentaciones;
- Resolver disputas sobre negociabilidad;
- Resolver estancamientos en las negociaciones;
- Resolver las denuncias por prácticas laborales desleales;
- Reconocer, certificar y revocar las certificaciones a los representantes exclusivos;
- Determinar y certificar las unidades negociadoras idóneas conforme a las reglamentaciones, así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley No.19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.
MISIÓN
- Promover el entendimiento y la cooperación en las relaciones laborales entre la administración, la fuerza laboral y las organizaciones sindicales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de un marco de imparcialidad, transparencia, ética y confiabilidad, resolviendo con diligencia los asuntos de su competencia.
VISIÓN
- Ser modelo de gestión en la prevención y resolución de conflictos laborales, propiciando el respeto y la confianza de los usuarios en nuestra labor, mediante decisiones justas dentro del marco normativo que orienta el régimen laboral especial de la Autoridad del Canal de Panamá.
VALORES
- Honestidad: Actuar con la verdad y de acuerdo a la Ley.
- Responsabilidad: Cumplir con los compromisos y responder por las acciones que realizo.
- Respeto: Tratar a todos con dignidad y tolerancia.
- Transparencia: Actuar de manera abierta mostrándose tal cual y sin ocultar nada, encaminado al debido proceso.
- Compromiso: Realizar con pasión y de forma correcta lo que hacemos.
- Imparcialidad: Aplicar la Ley con igualdad.
Plan Estratégico
- Solucionar los conflictos laborales de la Autoridad del Canal de Panamá de una manera efectiva, oportuna y económica:
- Tramitar los procesos que se ventilan ante la Junta de Relaciones Laborales de la ACP.
- Reduciendo el tiempo de trámites en los procesos presentados ante la Junta de Relaciones Laborales de la ACP.
- Incentivar y difundir la disponibilidad de la mediación, la facilitación y la negociación como alternativa de solución de conflictos laborales de la ACP.
- Mejorar el servicio que proporciona la Junta de Relaciones Laborales de la ACP a sus usuarios;
- Adecuar los reglamentos procedimientales para atender oportunamente la solución de conflictos laborales de la ACP.
- Incrementar y facilitar el acceso de información de los servicios y operaciones de la Junta a sus usuarios y público general.
- Adecuar las instalaciones, mobiliarios y equipos de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP.
- Fomentar el desarrollo del capital humano y optimización de los procesos de la Junya de Relaciones Laborales de la ACP.
- Continuar con la actualización y evaluación de los procedimientos administrativos necesarios para la operación de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP.
- Capacitar al personal de la Junta en aquellas competencias que le permitan desarrollar sus funciones de manera efectiva y eficiente.
Descripción de Formulario
De conformidad con el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá la Junta de Relaciones Laborales tiene competencia privativa para establecer sus reglamentaciones y en cumplimiento de ese precepto legal, emite los Acuerdos que rigen su gestión.
Algunos de los procesos que se llevan ante la Junta requieren para su presentación de formularios, los cuales podrá encontrar en esta sección.
- Denuncia por práctica laboral desleal.
- Informe del árbitro y declaración de costos y gastos.
- Solicitud de lista de árbitros.
- Habeas data. (su uso no es obligatorio).
Reglas y Procedimientos
Estos controles se establecen en la entrada de las instalaciones de la JRL-ACP, donde la persona encargada de la misma llevará un control de ingreso, organizará las filas respectivas con distanciamiento según señalización y permitirá un ingreso ordenado para no generar aglomeraciones dentro de las instalaciones de la JRL-ACP.
- Mantener una distancia física mínima de 2 metros de otra persona.
- Antes del ingreso de todo usuario, contratista, proveedor y otros, se tomará la temperatura. No podrán ingresar a las instalaciones, toda persona que tenga una temperatura superior a 38.0 C.
- Es obligatorio el uso de mascarilla, debidamente ubicada en su posición que cubra la boca y la nariz, y esta no podrá ser manipulada durante su permanencia en la Junta. En caso de observarse alguna persona quitarse la mascarilla, se le pedirá que se retire y se desinfectarán todas las áreas que este haya tocado.
- Se debe aplicar gel alcoholado en las manos y utilizar las alfombras para la desinfección y limpieza de calzados, antes del ingreso a las instalaciones de la Junta.
- Se debe aguardar en la puerta hasta que le sea indicado que puede ingresar, sin acompañantes, salvo en los casos permitidos, hasta un máximo de 2 personas en simultáneo, cumpliendo con el distanciamiento de 2 metros por persona.
- Presentar un documento de identificación para el registro en la bitácora de la JRL-ACP, de todo usuario, contratista, proveedor y otros.
- En el caso de permanecer en las instalaciones de la Junta, por un periodo superior a los 30 minutos, deberá limpiar sus manos con gel alcoholado o con alcohol a 75%, hasta en 3 ocasiones. Posterior a ello, se le solicitará que lave sus manos con agua y jabón.
- Las citas solicitadas por usuarios y otros estarán sujetas a programaciones establecidas por la Junta.
- Se prohíbe la entrada a toda persona que presente tos, secreción nasal y/o dificultad respiratoria.
Solo tienen acceso a consultar los expedientes en trámite las siguientes personas:
- Las partes del proceso; sean trabajadores o representantes de los sindicatos o representantes exclusivos reconocidos y certificados por la Junta de Relaciones Laborales, en los procesos que llevan ante ella, o los representantes de la Autoridad del Canal de Panamá y terceros previamente reconocidos ante la Junta de Relaciones Laborales.
- Los apoderados judiciales de las partes ante la Junta de Relaciones Laborales o sus asistentes autorizados por estos.
- Las personas que actúan como peritos, admitidos en los procesos.
- Los funcionarios del Ministerio Público o, en general, cualquier funcionario o autoridad que tenga facultad por razón de su cargo.
- Los abogados inscritos en la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y los estudiantes de Derecho; ambos previamente autorizados por la Junta de Relaciones Laborales.
- Las personas autorizadas previamente por el secretario judicial de la Junta de Relaciones Laborales, con fines de docencia o investigación.
Cualquier trabajador de la Junta de Relaciones Laborales que permita el acceso a expedientes de personas distintas a las enumeradas en este artículo, incurrirá en una falta que podrá ser sancionada administrativamente, conforme al Reglamento de Administración de Personal de la Junta de Relaciones Laborales.
El secretario judicial de la Junta de Relaciones Laborales está facultado para disponer lo necesario en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar en que podrán tener acceso al expediente, las personas autorizadas. Dicha disposición será comunicada, previamente a su implementación, a las partes y usuarios de la Junta de Relaciones Laborales, vía notificación a las oficinas de las organizaciones sindicales de la Autoridad del Canal de Panamá y a las oficinas de Gestión Laboral y Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá. Esta comunicación aparecerá también en la página Web de la Junta de Relaciones Laborales y en su mural informativo.
El sistema de consulta del archivo informático de los expedientes es el sistema que se pone a disposición de los miembros, empleados de la Junta de Relaciones Laborales, usuarios y personas interesadas, que permite consultar los expedientes archivados o cerrados de la Junta de Relaciones Laborales, y las gestiones y actuaciones en los expedientes en trámite, a través del acceso al archivo informático de los expedientes, a través de terminales de computadora habilitadas por la Junta de Relaciones Laborales o por acceso en internet, a través de la página Web de la Junta de Relaciones Laborales, cuando este componente sea habilitado.
Toda persona interesada en revisar los expedientes archivados o cerrados de la Junta de Relaciones Laborales tendrá acceso a ello mediante el sistema de consulta del archivo informático de los expedientes. Los expedientes en trámite o abiertos, sin embargo, solo podrán ser consultados por las personas autorizadas que son descritas en el Artículo 38.
La persona interesada en consultar el archivo informático de expedientes deberá presentar solicitud de acceso al sistema, mediante escrito o formulario extendido por la Junta de Relaciones Laborales, indicando el tipo de expediente que desea consultar, sea archivado/cerrado o en trámite/abierto y, en este último caso, el número de identificación del expediente. La Junta de Relaciones Laborales es quien designa al funcionario que administrará el sistema de archivo informático de expedientes. En caso de que solo se solicite acceso a expedientes archivados o cerrados, la persona designada como administrador del sistema informático de expedientes o la persona que esta designe, procederá a otorgarle una clave de usuario y de contraseña, para que el solicitante tenga acceso al sistema.
Si se solicita el acceso a expedientes en trámite, el administrador del sistema de archivo informático de los expedientes corroborará que el solicitante es una de las personas enumeradas en el Artículo 38 y, de ser así, procederá a otorgarle una clave de usuario y contraseña que permitirá el acceso computarizado a los expedientes en trámite, en que es parte o está autorizada. La solicitud de acceso a estos expedientes o su copia autenticada se incluirá en el expediente físico. Cuando el expediente se encuentre en fase procesal de investigación, se limitará el acceso al mismo, respetando la confidencialidad que demanden las investigaciones, según las demás normas reglamentarias aplicables.
El secretario judicial de la Junta de Relaciones Laborales podrá implementar medidas de control de los expedientes físicos, requiriendo que las partes consulten solo el archivo informático de los expedientes de cualquier proceso, siempre y cuando estén habilitadas adecuadamente las facilidades del sistema informático de consulta del archivo computarizado de los expedientes. La Junta de Relaciones Laborales proporcionará, a través de su personal designado, apoyo a los usuarios para el manejo del sistema informático de archivo de expedientes.
Con miras a garantizar el derecho de acceso a la información desarrollada en la Ley 6 de 22 de enero de 2001, así como la transparencia en la gestión pública, toda persona estará legitimada para promover solicitudes de información ante la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, a través del procedimiento.
Las solicitudes de información se tramitarán sin necesidad de abogado.
Para solicitar información a la Junta, se deberá remitir una nota al Miembro Presidente, quien le surtirá el trámite correspondiente. En dicha nota se deben colocar los datos de contacto de la persona que solicita la información a fin de hacerle entrega de la respuesta a su solicitud.
La nota puede completarse a máquina o manuscrita, para lo que solicitamos se utilice letra imprenta, con la finalidad de comprender su petición.
Según la Ley 6 de 2002, la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, cuenta con treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para dar respuestas por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así se informará. Por otro lado, si se tiene conocimiento de que otra institución tiene o pueda tener en su poder lo peticionado, la Junta indicará esta circunstancia al solicitante.