Preguntas Frecuentes

Consultas sobre la Junta de Relaciones Laborales de la ACP

Si, un trabajador puede presentar una práctica laboral desleal por sí mismo ante la Junta de Relaciones Laborales.
No, solo la Autoridad o el Representante Exclusivo podrá invocar arbitraje.
Sí puede enviarlos en formato PDF por correo electrónico o fax.
No, salvo que la Junta expresamente lo solicite.
No, el Código de Trabajo no es aplicable en la Autoridad del Canal de Panamá, porque está sujeta a un régimen laboral especial.
No, dependiendo del tipo de caso, así es el plazo que tiene para presentarlo y de no hacerlo dentro del plazo que corresponde perderá la oportunidad de realizarlo.
No, usted puede presentarlo y representarse usted mismo, su Representante Exclusivo o un abogado de su elección.
Los términos de los resueltos comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación.