Si, un trabajador puede presentar una práctica laboral desleal por sí mismo ante la Junta de Relaciones Laborales.
No, solo la Autoridad o el Representante Exclusivo podrá invocar arbitraje.
Sí puede enviarlos en formato PDF por correo electrónico o fax.
No, salvo que la Junta expresamente lo solicite.
No, el Código de Trabajo no es aplicable en la Autoridad del Canal de Panamá, porque está sujeta a un régimen laboral especial.
No, dependiendo del tipo de caso, así es el plazo que tiene para presentarlo y de no hacerlo dentro del plazo que corresponde perderá la oportunidad de realizarlo.
No, usted puede presentarlo y representarse usted mismo, su Representante Exclusivo o un abogado de su elección.
Los términos de los resueltos comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación.
Los términos de las resoluciones y decisiones contempladas en el artículo 56 del Reglamento General de Procedimiento de la Junta, comienzan a correr contados tres días hábiles después de que la notificación electrónica se haya enviado o con la actuación de la parte, lo que ocurra primero.
No, los términos judiciales vencen a las 4:15 de la tarde.